Servicios societarios

Preguntas Frecuentes de servicios societarios

Trámites ante la inspección general de justicia (IGJ)

¿Qué documentación se requiere presentar para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)?

A) Formulario "H" y Formulario "B" de reserva de denominación social, si ésta se hubiere efectuado y estuviese vigente.
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, emitido por escribano público si la sociedad se constituye por escritura pública o por abogado, si se constituye por instrumento privado. Asimismo, deberá acompañarse Dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas, en el caso que todos o parte de los bienes aportados no sean sumas de dinero.
C) Primer testimonio de escritura pública de constitución o instrumento privado original -con sus firmas certificadas por escribano público, o bien ratificadas ante la Inspección General de Justicia.
D) Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo, conforme lo dispuesto por el art. 65 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
E) Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente o ratificadas ante este Organismo.
F) Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los gerentes titulares conforme lo previsto por el art. 75 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05. En caso que el gerente haya obtenido un seguro de caución podrá acompañarse copia de la póliza de seguro de caución correspondiente suscripta por el profesional dictaminante.
G) Constancia de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial (podrá presentarse la publicación original o copia certificada notarialmente o suscripta por el profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original).
H) Acreditación de la integración de los aportes. Al efecto deberá acompañarse el original correspondiente a la boleta del depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina de aportes dinerarios y/o la documentación que corresponda a aportes no dinerarios o la documentación que acredite el modo opcional previsto en el art. 68 incs. 1 y 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, en su caso. El depósito de los aportes dinerarios debe ser por el mismo porcentaje previsto en el contrato social –el cual legalmente no puede ser inferior a un veinticinco por ciento. Con respecto a la realización de aportes en especie resultan aplicables los arts. 69 a 73 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05). Al efecto, deberá proveerse la documentación allí indicada en cada caso.
I) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C), (D) y (E) anteriores.
J) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

¿Qué documentación se requiere presentar para la constitución de una Sociedad Anónima (S.A.)?

A) Formulario "H" y Formulario "B" de reserva de denominación social, si ésta se hubiere efectuado y estuviese vigente.
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, emitido por escribano público. Asimismo, deberá acompañarse Dictamen de precalificación profesional de graduado en ciencias económicas en el caso que (i) todos o parte de los bienes aportados no sean sumas de dinero; o (ii) cuando participara como accionista otra sociedad (excepto cuando el objeto de la participante sea exclusivamente financiero o de inversión).
C) Primer testimonio de escritura pública de constitución.
D) Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo, conforme lo dispuesto por el art. 65 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
E) Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente o ratificadas ante este Organismo.
F) Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los directores titulares conforme lo previsto por el art. 75 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05. En caso que el director haya obtenido un seguro de caución podrá acompañarse copia de la póliza de seguro de caución correspondiente suscripta por el profesional dictaminante.
G) Constancia de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial (podrá presentarse la publicación original o copia certificada notarialmente o suscripta por el profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original).
H) Acreditación de la integración de los aportes. Al efecto deberá acompañarse el original correspondiente a la boleta del depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina de aportes dinerarios y/o la documentación que corresponda a aportes no dinerarios o la documentación que acredite el modo opcional previsto en el art. 68 incs. 1 y 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, en su caso. El depósito de los aportes dinerarios debe ser por el mismo porcentaje previsto en el contrato social –el cual legalmente no puede ser inferior a un veinticinco por ciento. Con respecto a la realización de aportes en especie resultan aplicables los arts. 69 a 73 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05. Al efecto, deberá proveerse la documentación allí indicada en cada caso.
I) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C), (D) y (E) anteriores.
J) Comprobante de pago de la tasa de constitución.

¿Qué documentación se requiere presentar para la individualización y rúbrica de los Libros de Comercio?

1) Foja Notarial suscripta por escribano público (Hasta cinco 5 libros por foja). La foja notarial deberá contener:
A) REQUIRENTE
- Número correlativo
- Denominación (razón o denominación social; Nombre y apellido del matriculado o denominación consignada en el contrato de colaboración empresaria
- Código de la entidad requirente (ver Anexo XI de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05)
- Domicilio y datos de inscripción del último registrado.
B) LIBROS A RUBRICAR O INDIVIDUALIZAR
- Código de Libro
- Nombre del libro
- Número solicitado
- Cantidad de páginas o fojas.
C) INFORMACIÓN SOBRE LIBROS O ENTIDAD ANTERIOR
- Código de información (ver Anexo XII de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05)
- Indicar antecedentes (en los supuestos de transformación del tipo societario, adecuación art. 124 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, cambio de denominación, etc.)
D) DATOS DEL REPRESENTANTE O TITULAR
Consignar únicamente los supuestos indicados en la foja notarial, careciendo de capacidad los meramente autorizados.

2) Certificación contable o legal (artículo 312 párrafo 4 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05) sobre la solicitud de apertura de nuevo código con la firma legalizada por la entidad de superintendencia de la matrícula.
3) Relevamiento de libros, conforme al artículo 314 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 (aplicable solo en el caso que no se haya realizado ninguna rubrica de libros con posterioridad al 15 de septiembre de 1995). En caso de extravío deberá acreditarse la denuncia policial o judicial pertinente.
4) En caso de extravío, robo, hurto, confiscación, depósito judicial y otros casos, se deberá acompañar denuncia policial, judicial o acta de secuestro del organismo que corresponda.
5) Comprobante de pago de la tasa Retributiva por la suma de $30 (salvo para sociedades accionarias y entidades civiles).