Preguntas Frecuentes en Materia Tributaria

Preguntas sobre Monotributo

¿En qué consiste el Monotributo?

El Monotributo ó Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional y otro impositivo.

La obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las excepciones establecidas por la normativa vigente.

¿Quiénes pueden ser pequeños contribuyentes?

a) Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.
b) Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo.
c) Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas.
d) Las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios.

¿Cuáles son las condiciones para ser monotributista?

Deberá verificarse concurrentemente que los contribuyentes hayan:
a) Obtenido en los 12 meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades inferiores o iguales a la suma de $ 200.000 o, de tratarse de ventas de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de $ 300.000 cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto.
b) No superen en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su categorización a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar;
c) El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de $2.500;
d) No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario;
e) No realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación.
Cuando se trate de sociedades comprendidas en este régimen, además de cumplirse con los requisitos exigidos a las personas físicas, la totalidad de los integrantes -individualmente considerados- deberá reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

¿Está incluido en la mensualidad del monotributo el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos?

No. Los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la inscripción en el Régimen Simplificado de Monotributo sustituyen únicamente en su aspecto impositivo al pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.

Siendo monotributista, ¿puedo realizar exportaciones?

Si, podrá realizarlas ya que las mismas no se encuentran excluidas del monotributo.

Si trabajo en relación de dependencia, ¿puedo adherir al Régimen Simplificado por una actividad independiente?

Sí, la condición de pequeño contribuyente, por otra actividad, no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.

¿Cuáles son las categorías del Régimen de Monotributo (Ley N° 25.565) a partir del 01/01/2010?

Notas Adicionales:
1- Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías "D" a "L". El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad.
2- El parámetro superficie afectada no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones)
3- Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
a) Quienes se encuentran obligados por otros regímenes provisionales
b) Los menores de 18 años
c) Los beneficiarios de prestaciones provisionales
d) Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
e) Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
4- Los $70 corresponden afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 70

Si realizo más de una actividad, ¿como debo categorizarme?

En función de la actividad principal, pero sumando los ingresos brutos de todas las actividades (que no podrán exceder de 3).

¿Qué es la recategorización y cuando debo recategorizarme?

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral hasta el día 20 de los meses de Mayo, Septiembre y Enero. El importe de la nueva categoría deberá ingresarse a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización

Si soy monotributista empleador, ¿tengo algún régimen especial por las cargas sociales de mis empleados?

No, las cargas sociales se deberán ingresar según el Régimen General.

Preguntas sobre Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

¿Qué conceptos integran el precio neto gravado para el cálculo del impuesto?

El precio neto de la venta, de la locación o de la prestación de servicios, será el que resulte de la factura o documento equivalente extendido por los obligados al ingreso del impuesto, neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.

Son integrantes del precio neto gravado - aunque se facturen o convengan por separado - y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen:

a) Los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, referidos a transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares.
b) Los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término.
c) El precio atribuible a los bienes que se incorporen en las prestaciones gravadas.
d) El precio atribuible a la transferencia, cesión o concesión de uso de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial que forman parte integrante de las prestaciones o locaciones.

En ningún caso el impuesto al valor agregado integra el precio neto.

¿Cuál es el tratamiento del saldo técnico y la diferencia con el saldo de libre disponibilidad a favor del contribuyente?

El saldo técnico a favor del contribuyente es el originado por créditos fiscales, el cuál sólo deberá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los ejercicios siguientes.

En cambio los saldos de libre disponibilidad a favor del contribuyente pueden ser objeto de compensaciones y acreditaciones, o en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a terceros responsables.

¿Qué tipo de cambio procede aplicar en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera?

Las operaciones en moneda extranjera que no tengan tipo de cambio propio debidamente autorizado, se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre del día anterior a aquél en el que se perfeccionó el hecho imponible.

¿Cómo se calcula el porcentaje de afectación de un vehículo particular a la actividad?

Cuando un bien se destine a operaciones gravadas y a operaciones exentas y no gravadas, y su apropiación a unas u otras no fuera posible, el cómputo respectivo solo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras.

Para ello el contribuyente deberá estimar dicha proporción de manera razonable determinando el porcentaje de operaciones gravadas sobre el total de operaciones.

¿Quiénes pueden realizar la opción de pago anual del impuesto?

Cuando se trate de responsables cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, los mismos podrán optar por practicar la liquidación en forma mensual y el pago por ejercicio comercial si se practican balances comerciales anuales y por año calendario cuando no se den las citadas circunstancias.

Preguntas sobre impuesto a las ganancias - personas fisicas y sucesiones indivisas

¿Los trabajadores en relación de dependencia están obligados a presentar la Declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias?

Los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a informar a AFIP:
a) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000:
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales. (DDJJ de Bienes Personales).
b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000.:
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha. (DDJJ de Bienes Personales) y
2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.( DDJJ de Ganancias).

¿Cuál es el tratamiento respecto de las rentas obtenidas por la sociedad conyugal?

Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
b) Bienes propios.
c) Bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
Corresponde atribuir totalmente al marido los beneficios de bienes gananciales, excepto:
a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
b) Que exista separación judicial de bienes.
c) Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.

Si ambos cónyuges trabajan ¿Se pueden deducir como carga de familia?

Podrán realizar la deducción si alguno de ellos no tiene remuneraciones netas superiores a $ 10.800 anuales, si son superiores no puede ser deducido como carga de familia.

Régimen simplificado de ingresos brutos de la ciudad autonoma de Buenos Aires

¿Cuáles son las categorías del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
Regimen Simplificado
Si trabajo en relación de dependencia, ¿puedo adherir al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una actividad independiente? De ser así, ¿tengo que considerar los ingresos de la actividad como empleado a los efectos del encuadramiento en el régimen?

Sí, puede adherir al Régimen Simplificado. De acuerdo al Código Fiscal no constituye hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. Por lo tanto, dichos ingresos no deben tenerse en cuenta a los efectos de la categorización en el Régimen Simplificado.

¿Cuándo debo recategorizarme en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

La recategorización se realiza por semestre calendario, en los meses de febrero y agosto de cada año, en función a los ingresos brutos obtenidos en los 12 meses anteriores a la finalización del semestre calendario.

¿Qué es el SIRCREB? ¿Si estoy inscripto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedo sufrir Retenciones de SIRCREB?

El SIRCREB es un Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

Los contribuyentes pertenecientes al tributo de Régimen Simplificado, y que se encuentren encuadrados en la Resolución Nº 37-AGIP-2008, por encontrarse en mora en diez anticipos consecutivos, deberán regularizar su situación tributaria. De esta forma podrán solicitar su exclusión del sistema SIRCREB.